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Sin concesiones con el bien común

28 de marzo de 2022

La Convención Constitucional aprobó una norma que busca prohibir las concesiones en recintos penitenciarios. La iniciativa es un crudo reflejo del desconocimiento que los chilenos en general, y los convencionales en particular, tenemos sobre cómo funciona el modelo concesional. Y es que tanto la norma en comento como las intervenciones de algunos convencionales, suponen que en la actualidad existirían privados a cargo de la supervisión y cumplimiento de condenas judiciales y eso no es así. En esto hay que ser enfático: en Chile no existen cárceles privadas.

Una concesión no es una cesión. Cuando un mandante, en este caso el Estado, entrega a un tercero una concesión, lo que hace es permitirla explotación de un bien que nunca deja de ser del dueño, el Estado. Los contratos de concesión pueden ser muy diversos, pero el principio rector es ese. No obstante, el texto aprobado por la Convención sostiene que "sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad", cuestión que hoy es estrictamente así: Gendarmería es la institución pública a cargo y realiza estas funciones en diversos recintos; algunos son administrados de forma directa y otros a través de un concesionario, pero nunca es una empresa o un privado el que ejecuta las funciones de Gendarmería. Esta confusión en los términos resulta muy preocupante, porque se extiende a otros aspectos. Por ejemplo, la misma Convención, en su comisión respectiva, ha dado curso a una iniciativa popular de norma impulsada por un grupo de interés: los denominados no más TAG. En esa propuesta de norma no solo se prohibe al Estado la contratación de privados para la construcción y operación de las autopistas y carreteras, sino que se le prohibe al Fisco cobrar por transitar en ellas.

Esto tiene varios problemas. Por lo pronto, en un contexto en el que, por diversas razones, se ha multiplicado el parque automotor -con efecto en congestión y contaminación-, resulta llamativo que para convencionales que se autodenominan ambientalistas sea una medida correcta el aumentar los incentivos para la circulación en vehículos particulares. Mientras en muchas ciudades del mundo la tarificación vial es una forma de desincentivar el transporte privado privilegiando el público, acá parece que vamos en la dirección opuesta. Pero hay más. Los peajes, aunque no los cobre un concesionario, son una forma de financiarla construcción y operación de autopistas que, por la naturaleza de la distribución de ingresos en el país, grava de manera más fuerte a quiénes tienen más ingresos, más autos y que viajan más. Acá se utiliza el concepto de "el que usa paga", es decir, las personas que no viajan todos los fines de semana a sus segundas viviendas no financian a las que sí lo hacen. Prohibir los peajes en este contexto, ¿parece una medida justa?

La provisión de infraestructura pública se beneficia de la incorporación de empresas de clase mundial en su financiamiento, construcción y operación. En esto los números no mienten y están ahí para revisión de quién se interese en cotejarlos. Lamentablemente, dado que la Convención no ha mostrado el mismo interés por los argumentos e iniciativas que contravienen sus juicios previos, nos estamos encontrando con que son demandas impulsadas por grupos de presión o de protesta las que terminan plasmándose en el texto, incluso cuando éstas, en la práctica, contravienen los objetivos que los propios convencionales dicen perseguir y lesionan, sin concesiones, el bien común.


Fuente: Diario Financiero