La instancia dejó fuera a la cartera de Obras Públicas en la compartición de ingresos por peaje manual exigidos por el ministerio.
No corresponde que el Ministerio de Obras Públicas cobre ingresos obtenidos a partir de los peajes manuales de la ruta 78. Esa es la conclusión a la que llegó el Panel Técnico de Concesiones, tras semanas de revisión de antecedentes en lo referido a la discrepancia ingresada a fines de febrero por la Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio- Santiago S.A., controlada por Sacyr Concesiones, en contra de la cartera liderada por la ministra Jessica López.
En aquella instancia, la compañía acusó al MOP de malinterpretar las Bases de Licitación (Bali) correspondientes al contrato correspondiente, y de exigir más ingresos que los que realmente le corresponden.
Lo anterior, debido a que el ministerio sostiene que sería obligación de la sociedad concesionaria compartir todas las tarifas, tanto las provenientes del cobro mediante el Sistema de Peaje Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow, como las del peaje manual. Y que difiere de la posición de la compañía, que señala que sólo debe compartir los ingresos provenientes del cobro del peaje electrónico, por cuanto el cobro mediante el peaje manual se encuentra excluido de dicha compartición, 'lo que se explica por el carácter transitorio y limitado que tiene dicha modalidad de cobro de tarifa'.
Conclusiones y recomendación
De acuerdo al documento publicado por el Panel Técnico de Concesiones, se llegó a la conclusión de que 'las BALI son claras al señalar que la información del numeral iv. letra e) es la que se utiliza para compartir los ingresos provenientes de peajes con el MOP, limitado a los peajes del sistema Free Flow'.
'En otras palabras, los pagos mensuales están referidos a ingresos percibidos según la información emitida por el concesionario en base al numeral iv) del artículo 1.8.6.2 letra (e) y dicho numeral no incluye los peajes provenientes del sistema manual de cobro de peajes', agrega.
Adicionalmente a esto, el panel indica que conforme la lógica económica del contrato, es plausible entender que en su primera etapa de ejecución, es decir durante la Fase 1, se haya previsto un sistema de compartición de ingresos distinto y transitorio, hasta la implementación del sistema que será permanente: el peaje electrónico.
'De conformidad a las reglas de interpretación contractual, la que mejor se aviene al caso planteado es aquella sustentada por la SC, es decir, aquella que señala que la compartición de ingresos durante la Fase 1, de suyo transitoria, no incluye los ingresos percibidos por los peajes manuales. La interpretación señalada en el punto anterior tiene fundamento jurídico basado en las reglas que para estos efectos contempla el Código Civil y, en este caso, es consistente con el régimen económico del contrato de concesión', sostiene el panel.
Es bajo este contexto que recomendó, en primer lugar, que la compartición de ingresos por peajes durante los primeros 17 meses de la Fase 1 incluye sólo los peajes percibidos mediante del sistema de cobro electrónico.
Y que como consecuencia de lo anterior, el total de los ingresos percibidos por la sociedad concesionaria por peajes provenientes del sistema manual de cobro debe contabilizarse en el Valor Presente de la Inversión (VPI).
Fuente: Diario Financiero